Su familiar está bajo custodia de ICE y solicita una audiencia de fianza. La familia reúne cartas de apoyo, comprobantes de empleo, declaraciones de impuestos y documentos que muestran años de vida estable en Estados Unidos. Pero el juez de inmigración no llega a revisar nada de eso. En cambio, dice: “No tengo jurisdicción para considerar la fianza.”
Ese tipo de decisión no necesariamente significa que el juez considere a la persona peligrosa o con riesgo de fuga. En muchos casos, el problema aparece antes: si el juez de inmigración tiene autoridad legal para considerar la fianza en primer lugar.
Una decisión de la Board of Immigration Appeals (BIA), Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025), se convirtió en una de las principales razones por las que algunas audiencias de fianza están siendo rechazadas por falta de jurisdicción. Sin embargo, los tribunales federales no han interpretado la ley de la misma manera. Por eso, una puerta cerrada en el tribunal de inmigración no siempre significa que la revisión judicial haya terminado.
En Este Artículo
- ¿Qué Es Matter of Yajure Hurtado?
- ¿Qué Decidió Realmente la BIA?
- ¿Por Qué los Jueces Dicen que No Tienen Jurisdicción?
- Lo Que Matter of Yajure Hurtado No Decide
- Cómo Han Respondido los Tribunales Federales
- ¿Matter of Yajure Hurtado Sigue Vigente?
- Qué Puede Significar una Denegación para el Habeas Federal
- Qué Debe Revisar la Familia en la Decisión de Fianza
- Preguntas Frecuentes

¿Qué Es Matter of Yajure Hurtado?
Matter of Jonathan Javier Yajure Hurtado es una decisión precedencial de la BIA publicada el 5 de septiembre de 2025. Su cita oficial es 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025).
El caso involucraba a un ciudadano venezolano que había ingresado a Estados Unidos sin inspección cerca de El Paso, Texas, en noviembre de 2022. Más tarde recibió Temporary Protected Status (TPS). Después de que ese TPS terminó en 2025, las autoridades migratorias lo detuvieron y comenzaron procedimientos de remoción.
Cuando solicitó una audiencia de fianza, el juez de inmigración concluyó que no tenía jurisdicción para fijarla porque DHS consideraba que la detención estaba regida por INA § 235(b)(2), codificada en 8 U.S.C. § 1225(b)(2). El juez también hizo una determinación alternativa relacionada con el riesgo de fuga.
Al llegar el caso ante la BIA, la cuestión central era más amplia que la situación individual del detenido: ¿puede un juez de inmigración reconsiderar la custodia y fijar una fianza para alguien que ya está dentro de Estados Unidos pero nunca fue legalmente “admitido”?
La respuesta de la BIA fue no para la categoría de personas cubierta por su interpretación. Esa conclusión transformó una discusión que normalmente gira alrededor del peligro y el riesgo de fuga en una discusión previa sobre autoridad legal.
¿Qué Decidió Realmente la BIA?
Para entender la decisión hay que separar dos disposiciones de la Immigration and Nationality Act: § 1225(b)(2) y § 1226(a).
| § 1225(b)(2) | § 1226(a) | |
|---|---|---|
| Función principal | Regula la inspección y detención de determinados solicitantes de admisión | Regula la detención mientras se decide si una persona será removida |
| Audiencia ordinaria de fianza | Bajo la interpretación de la BIA, no existe autoridad ordinaria del juez de inmigración para fijar fianza | Puede permitir liberación bajo fianza en los casos que califican |
| Pregunta clave | ¿Una persona nunca admitida y arrestada tiempo después dentro del país continúa bajo esta sección? | ¿O su arresto en el interior queda sujeto a § 1226(a)? |
La BIA se apoyó en la definición de “applicant for admission”. La ley incluye dentro de esa categoría a una persona que está físicamente presente en Estados Unidos pero que no ha sido admitida. A partir de esa definición, la Board concluyó que determinadas personas sin admisión quedan sujetas a la estructura de detención de § 1225(b)(2).
La diferencia tiene consecuencias inmediatas. Bajo § 1226(a), una persona que no está sujeta a otra categoría de detención obligatoria puede tener acceso a una decisión individual sobre la fianza. Bajo la interpretación de Yajure Hurtado, si § 1225(b)(2) controla, el juez puede concluir que ni siquiera tiene autoridad para llegar a esa evaluación.
La diferencia fundamental: perder una audiencia porque el juez encuentra riesgo de fuga o peligrosidad no es lo mismo que no tener audiencia porque el juez considera que carece de jurisdicción.
¿Por Qué los Jueces Dicen que No Tienen Jurisdicción?
Las decisiones precedenciales de la BIA generalmente obligan a los jueces de inmigración, salvo cuando una autoridad federal vinculante aplicable en esa jurisdicción exige otro resultado.
Por eso, cuando un juez considera que Matter of Yajure Hurtado controla el caso, la audiencia puede terminar antes de analizar los factores que normalmente interesan a la familia.
La persona puede haber vivido diez o veinte años en Estados Unidos. Puede tener hijos ciudadanos estadounidenses, un empleo estable, declaraciones de impuestos, una larga historia de cumplimiento con ICE y ninguna condena penal. Todos esos elementos podrían ser importantes si existe una audiencia sobre los méritos de la fianza.
Pero primero aparece una pregunta distinta: ¿tiene el juez autoridad para considerar esos elementos?
Esto explica por qué algunas familias llegan preparadas para demostrar que su ser querido no representa peligro ni riesgo de fuga y, aun así, salen sin que se haya discutido ninguno de esos temas.
Lo Que Matter of Yajure Hurtado No Decide
La decisión es importante, pero no resuelve todas las preguntas relacionadas con la detención migratoria.
- No determina automáticamente que la persona sea peligrosa. Una denegación por falta de jurisdicción puede ocurrir sin que el juez llegue a analizar la peligrosidad.
- No determina automáticamente que exista riesgo de fuga. Esa es una cuestión distinta que normalmente pertenece al análisis de fianza.
- No decide el resultado final del caso de inmigración. Una disputa sobre custodia no decide por sí sola una solicitud de asilo, residencia permanente u otra defensa contra la remoción.
- No obliga a todos los jueces federales del Artículo III a adoptar la misma interpretación legal. Los tribunales federales de apelaciones pueden interpretar las leyes federales de otra manera.
- No elimina todas las reclamaciones constitucionales contra la detención. La legalidad de mantener a una persona bajo custodia puede plantear cuestiones separadas bajo la Constitución y 28 U.S.C. § 2241.
Esta diferencia institucional es esencial. El tribunal de inmigración forma parte del sistema administrativo del Department of Justice. Un tribunal federal de distrito pertenece al Poder Judicial federal. Una regla que limite lo que puede hacer un juez de inmigración no necesariamente impide que un juez federal examine la legalidad de la detención.
¿El juez de inmigración dijo que no tenía jurisdicción para considerar la fianza?
La razón exacta de la denegación puede cambiar las opciones legales. Podemos revisar la decisión, el centro de detención y la ley federal aplicable para evaluar si existe una posible vía de habeas corpus.
Cómo Han Respondido los Tribunales Federales
La interpretación de la BIA no puso fin al debate. Durante 2026, varios tribunales federales de apelaciones examinaron si § 1225(b)(2)(A) realmente controla la detención de una persona que ingresó sin inspección, permaneció dentro de Estados Unidos y fue arrestada tiempo después lejos de la frontera.
El Segundo Circuito, en Barbosa da Cunha v. Freden, rechazó la interpretación amplia del gobierno para el caso que tenía ante sí. El detenido había ingresado sin inspección aproximadamente dos décadas antes y posteriormente fue arrestado dentro del país. El tribunal sostuvo que § 1226(a), y no § 1225(b)(2)(A), gobernaba su detención.
El Sexto Circuito llegó a una conclusión similar en Lopez-Campos v. Raycraft. Allí, varias personas que llevaban años viviendo en Estados Unidos habían sido detenidas bajo § 1225(b)(2)(A) sin una evaluación individual de riesgo de fuga o peligrosidad. El tribunal confirmó decisiones de habeas que rechazaban esa clasificación.
El Undécimo Circuito también rechazó la lectura amplia en Hernandez Alvarez v. Warden, distinguiendo entre el sistema de § 1225 dirigido a quienes buscan ingreso y la autoridad de § 1226 para detenciones en el interior en las circunstancias de esos casos.
Por otro lado, el Quinto Circuito, en Buenrostro-Mendez v. Bondi, aceptó la interpretación del gobierno. El Octavo Circuito también llegó a una conclusión favorable a la posición de DHS.
Esto crea una consecuencia práctica: el resultado del análisis federal puede depender de dónde está detenida físicamente la persona. No basta con saber dónde vive la familia o dónde comenzó el caso migratorio.
Por ejemplo, nuestra página sobre audiencias de fianza en el Quinto Circuito explica el panorama específico de Texas, Luisiana y Misisipi. Si ICE traslada al detenido, también puede cambiar el tribunal federal que debe analizarse. Nuestra guía sobre dónde presentar un habeas después de un traslado de ICE explica por qué el momento del traslado puede ser decisivo.

¿Matter of Yajure Hurtado Sigue Vigente?
La respuesta requiere contexto. Decir simplemente que la decisión “fue anulada” puede llevar a una conclusión incorrecta sobre lo que está ocurriendo hoy en los tribunales de inmigración.
El 18 de febrero de 2026, el U.S. District Court for the Central District of California dictó una orden en Maldonado Bautista v. Santacruz que incluía la vacatur de Matter of Yajure Hurtado.
Sin embargo, el 31 de marzo de 2026, el Ninth Circuit suspendió el efecto de esa vacatur mientras continúa la apelación. En consecuencia, no es correcto afirmar que la decisión de la BIA simplemente desapareció a nivel nacional.
La propia BIA confirmó que seguía utilizando su interpretación. En Matter of N-A-G-C-, 29 I&N Dec. 662 (BIA 2026), decidido el 2 de junio de 2026, la Board citó expresamente Matter of Yajure Hurtado y lo siguió al resolver otra disputa sobre la autoridad del juez de inmigración para reconsiderar la custodia.
Mientras tanto, la división entre los tribunales de apelaciones ha llegado hasta la Supreme Court. Al 24 de agosto de 2026, existen peticiones de certiorari relacionadas con esta controversia provenientes, entre otros, de los casos del Segundo, Sexto y Quinto Circuitos. La Supreme Court todavía no ha emitido una decisión sobre el fondo que establezca una sola regla nacional.
Por eso, la pregunta útil no es únicamente si Yajure Hurtado “sigue vigente”. En un caso concreto también hay que preguntar qué circuito federal controla, dónde está el detenido y qué precedente vinculante existe allí.
Qué Puede Significar una Denegación para el Habeas Federal
Una decisión de falta de jurisdicción en el tribunal de inmigración no significa automáticamente que ningún tribunal pueda revisar la detención.
Una petición de habeas corpus bajo 28 U.S.C. § 2241 puede pedirle a un tribunal federal de distrito que revise si la custodia actual está autorizada por la ley federal y es compatible con la Constitución. Si necesita una explicación desde el principio, nuestra guía en español sobre las peticiones de habeas para personas detenidas por ICE explica la función de este procedimiento.
Eso no significa que presentar habeas produzca liberación automática. El juez federal primero debe determinar qué ley controla, qué precedente debe seguir y si los hechos del caso permiten el argumento presentado.
En algunos casos, el remedio solicitado puede ser una audiencia de fianza bajo el estándar correcto. En otros, el litigio puede involucrar una solicitud distinta relacionada con la legalidad de la detención. El resultado depende de la jurisdicción y del expediente individual.
Tampoco se le pide al juez federal que conceda asilo, apruebe una green card o decida directamente si la persona puede permanecer en Estados Unidos. El habeas se concentra en otra pregunta: si el gobierno puede mantener legalmente a esa persona bajo custodia en las condiciones actuales.
Para situaciones en las que el tribunal de inmigración ya se negó a considerar la fianza, consulte también nuestra página en español sobre fianza denegada y revisión federal.
Qué Debe Revisar la Familia en la Decisión de Fianza
La frase “le negaron la fianza” no es suficiente para saber qué problema legal existe. Antes de evaluar el siguiente paso, trate de identificar la razón exacta de la decisión.
- ¿El juez negó la solicitud por falta de jurisdicción? Busque referencias a § 1225(b)(2), “applicant for admission”, mandatory detention o Matter of Yajure Hurtado.
- ¿El juez también hizo una determinación alternativa? Puede haber una conclusión adicional sobre riesgo de fuga o peligrosidad, incluso si primero se declaró sin jurisdicción.
- ¿Cómo ingresó la persona a Estados Unidos? Una entrada sin inspección, parole y una admisión con visa pueden producir análisis jurídicos diferentes.
- ¿Dónde está detenida actualmente? Obtenga el nombre exacto del centro de ICE. La ubicación puede determinar qué distrito y qué circuito federal deben analizarse.
También conviene guardar juntos el Notice to Appear, el A-Number, cualquier decisión escrita sobre la fianza y los documentos de custodia de ICE. Esa información ayuda a distinguir un problema de jurisdicción bajo Yajure Hurtado de otras formas de detención obligatoria o de una denegación ordinaria de fianza basada en los méritos.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es Matter of Yajure Hurtado?
Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025), es una decisión precedencial de la Board of Immigration Appeals publicada el 5 de septiembre de 2025. La BIA sostuvo que, bajo su interpretación de INA § 235(b)(2)(A), los jueces de inmigración carecen de autoridad para reconsiderar la custodia y conceder fianza a determinadas personas presentes en Estados Unidos sin haber sido admitidas.
¿Toda persona que entró sin inspección queda ahora sin derecho a una audiencia de fianza?
No existe una respuesta nacional tan sencilla en 2026. Varios tribunales federales de apelaciones han rechazado la interpretación amplia de § 1225(b)(2)(A), mientras que el Quinto y el Octavo Circuito han aceptado la posición del gobierno. La ubicación del detenido y el precedente federal aplicable son importantes.
¿Puede un juez de inmigración ignorar Matter of Yajure Hurtado?
Las decisiones precedenciales de la BIA generalmente obligan a los jueces de inmigración. Sin embargo, una decisión federal vinculante del circuito correspondiente puede exigir un resultado distinto. Por eso es necesario revisar la jurisdicción específica del caso.
¿Matter of Yajure Hurtado fue anulada?
Un tribunal federal del Central District of California ordenó su vacatur en febrero de 2026, pero el Ninth Circuit suspendió el efecto de esa vacatur el 31 de marzo de 2026 mientras continúa la apelación. Además, la BIA volvió a seguir Yajure Hurtado en Matter of N-A-G-C- en junio de 2026. Por eso no es correcto decir que dejó de existir a nivel nacional.
¿Puede un tribunal federal revisar la detención después de que el juez de inmigración diga que no tiene jurisdicción?
En determinadas circunstancias, sí. Una petición bajo 28 U.S.C. § 2241 puede pedir revisión federal de la legalidad de la custodia. La viabilidad del caso depende de los hechos, la ubicación de la detención, el precedente del circuito y otros requisitos procesales.
¿Por qué importa el centro de detención de ICE?
La ubicación física del detenido puede afectar qué tribunal federal y qué circuito deben analizar el habeas. Como los circuitos han llegado a conclusiones diferentes sobre §§ 1225 y 1226, un traslado de ICE puede cambiar significativamente el análisis legal.
Una Denegación por Falta de Jurisdicción No Es lo Mismo que Perder la Fianza por los Hechos
Matter of Yajure Hurtado cambió la secuencia de muchas disputas sobre fianza. Antes de llegar a las preguntas sobre familia, empleo, peligrosidad o riesgo de fuga, algunos casos ahora comienzan con otra pregunta: ¿tiene el juez de inmigración autoridad legal para celebrar la audiencia?
Los tribunales federales no han dado una respuesta uniforme. Por eso, si un ser querido recibió una denegación, es importante identificar la razón exacta, cómo ingresó a Estados Unidos y dónde está detenido actualmente. Decir solamente “le negaron la fianza” puede ocultar la cuestión jurídica más importante del caso.
¿El juez dijo que no tenía jurisdicción para considerar la fianza?
Podemos revisar la decisión, la ubicación actual de la detención y el precedente federal aplicable para evaluar si una petición de habeas corpus bajo 28 U.S.C. § 2241 debe considerarse en su situación.
Teléfono: (+1) 862-799-2200
Correo electrónico: info@gozellaw.com
Aviso Legal: Este artículo se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Su lectura no crea una relación abogado-cliente. La ley sobre detención migratoria está cambiando rápidamente, y la información aquí expuesta refleja las autoridades revisadas hasta el 24 de agosto de 2026. La ley aplicable a una persona específica puede depender del lugar de detención, su historial migratorio, el estado procesal del caso y el precedente federal vinculante. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Consulte con un abogado calificado para recibir asesoría sobre su situación particular.
Fuentes
- Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025), U.S. Department of Justice, Executive Office for Immigration Review.
- Matter of N-A-G-C-, 29 I&N Dec. 662 (BIA 2026), U.S. Department of Justice, Executive Office for Immigration Review.
- 8 U.S.C. § 1225, Cornell Legal Information Institute.
- 8 U.S.C. § 1226, Cornell Legal Information Institute.
- 28 U.S.C. § 2241, Cornell Legal Information Institute.
- Barbosa da Cunha v. Freden, 175 F.4th 61 (2d Cir. 2026).
- Lopez-Campos v. Raycraft, 175 F.4th 706 (6th Cir. 2026).
- Hernandez Alvarez v. Warden, 175 F.4th 1258 (11th Cir. 2026).
- Buenrostro-Mendez v. Bondi, 166 F.4th 494 (5th Cir. 2026).
- Avila v. Bondi, 170 F.4th 1128 (8th Cir. 2026).
- Maldonado Bautista v. Santacruz, Nos. 25-7958 & 26-1044 (9th Cir. Mar. 31, 2026).
Cada día detenido es un día lejos de su familia.
Si el sistema migratorio no le da respuestas, el tribunal federal puede ser el siguiente paso. La primera consulta es gratuita.
Evaluación Gratuita