La jueza miró el expediente y lo dijo en una sola frase: “No tengo jurisdicción para fijar fianza en este caso.”
Sin audiencia. Sin discusión sobre si su ser querido representa un riesgo de fuga. Sin oportunidad de entregar los talones de pago, los boletines escolares de los niños, las cartas de la iglesia. El caso terminó antes de empezar, y la razón no tenía nada que ver con nada que su familiar haya hecho en los últimos veinte años. Tenía que ver con cómo entró al país — a veces hace décadas, a veces siendo niño.
Si eso fue lo que pasó, usted no está frente a una mala jueza ni a un mal abogado. Está frente a una posición legal que el gobierno adoptó en julio de 2025, y la corte de inmigración ya no es el lugar donde puede impugnarse. Esta guía explica qué cambió, qué dice realmente la ley, dónde se han posicionado los tribunales federales y qué puede hacer una familia al respecto.
En Esta Guía
- Qué cambió en julio de 2025
- Las dos leyes: § 1226(a) y § 1225(b)(2)
- Por qué se impugna la lectura del gobierno
- Dónde están hoy los tribunales federales
- Si su ser querido lleva años viviendo aquí
- A quién alcanza esto y a quién no
- Qué pueden hacer las familias esta semana
- Qué puede y qué no puede hacer el hábeas aquí
- Preguntas frecuentes

Qué cambió en julio de 2025
Durante treinta años la regla fue sencilla y nadie la discutía. Una persona que entró a Estados Unidos sin inspección y que después era detenida por ICE en algún punto del interior del país pasaba a proceso de expulsión y podía pedirle fianza a un juez de inmigración. El juez sopesaba el riesgo de fuga y la peligrosidad, miraba los lazos familiares y el historial laboral, y fijaba una cifra o la negaba. Eso era 8 U.S.C. § 1226(a), y se aplicó desde 1996 hasta el verano de 2025.
En julio de 2025 el Departamento de Seguridad Nacional emitió una guía no publicada a ICE que reclasificó esos arrestos. Bajo la nueva posición, cualquiera que haya entrado sin inspección es un “solicitante de admisión” y por lo tanto queda detenido bajo 8 U.S.C. § 1225(b)(2) — una ley que el Congreso escribió para quienes llegan a una frontera o a un puerto de entrada. La sección 1225(b)(2) impone detención obligatoria. Sin audiencia de fianza. Sin evaluación individualizada de nada.
La guía no se publicó en el Registro Federal ni pasó por un proceso de comentarios. Se aplicó de inmediato y se aplicó hacia atrás, arrastrando a personas cuya vida aquí tenía ya una o dos décadas.
El 5 de septiembre de 2025, la Junta de Apelaciones de Inmigración le dio fuerza de precedente en Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025). El caso era el de un venezolano que cruzó cerca de El Paso en noviembre de 2022, recibió Estatus de Protección Temporal (TPS) y fue detenido después de que ese estatus venciera en abril de 2025. Argumentó que tras tres años viviendo aquí ya no estaba “buscando la admisión”. La Junta rechazó el argumento y resolvió que los jueces de inmigración carecen de autoridad incluso para escuchar solicitudes de fianza de personas presentes sin admisión.
Después de esa decisión, un juez de inmigración que dice “no tengo jurisdicción” no está ejerciendo discreción. Está siguiendo un precedente obligatorio de la Junta. Por eso insistir más en la corte de inmigración no sirve — y por eso la pelea se trasladó al tribunal federal.
Las dos leyes: § 1226(a) y § 1225(b)(2)
Toda la disputa se reduce a cuál de dos leyes de detención rige un arresto que ocurre dentro del país. El Congreso las escribió para situaciones distintas.
| § 1226(a) | § 1225(b)(2) | |
|---|---|---|
| Escrita para | Personas ya dentro del país, en proceso de expulsión | Personas que buscan la admisión en fronteras y puertos de entrada |
| Audiencia de fianza | Sí, ante un juez de inmigración | No — detención obligatoria |
| Práctica 1996 – julio de 2025 | Regía los arrestos en el interior, incluidas las entradas sin inspección | Regía las llegadas y los encuentros fronterizos |
| Posición del gobierno desde julio de 2025 | No aplica a nadie que haya entrado sin inspección | Aplica a todos los que entraron sin inspección, sin importar hace cuánto |
Al leer las palabras mismas el problema se vuelve visible. La sección 1225(b)(2) depende de si una persona “busca la admisión”. Alguien que cruzó en 2004, se casó con una ciudadana estadounidense, crió aquí a dos hijos y se ha presentado a todas sus citas con ICE durante una década no está buscando la admisión. Está buscando quedarse — que es de lo que trata la sección 1226.
La Corte Suprema describió la sección 1225 en Jennings v. Rodriguez, 583 U.S. 281 (2018), como una norma que opera en las fronteras y puertos de entrada de la nación, donde el gobierno decide si alguien que intenta entrar es admisible. Ese era el escenario que el Congreso tenía en mente.
Por qué se impugna la lectura del gobierno
Los jueces federales que han rechazado la posición del DHS suelen dar cuatro razones. Ninguna requiere una teoría jurídica novedosa.
- Las palabras significan cosas distintas. “Solicitante de admisión” y “que busca la admisión” no son la misma frase. Tratarlas como idénticas borra una distinción que el Congreso decidió trazar.
- Las leyes están estructuradas por separado. La sección 1225 se titula inspección y expulsión acelerada y describe lo que ocurre en la frontera. La sección 1226 se titula aprehensión y detención y describe lo que ocurre cuando alguien es detenido tierra adentro.
- Treinta años de práctica del propio gobierno. Desde 1996 hasta julio de 2025 el propio Poder Ejecutivo trató los arrestos en el interior como casos de la sección 1226. Los tribunales miran con lupa a una agencia que revierte su propia interpretación asentada.
- La Ley Laken Riley apunta en contra. Firmada el 29 de enero de 2025 como Ley Pública 119-1, reformó la sección 1226(c) para exigir detención obligatoria de personas que entraron sin inspección y son acusadas de ciertos delitos. Si la sección 1225(b)(2) ya cubriera a todas esas personas, esa reforma no habría tenido sentido. El Congreso la aprobó seis meses antes de que el DHS anunciara la nueva lectura.
Hay además una dimensión constitucional. Si la sección 1225(b)(2) alcanzara a toda persona que alguna vez entró sin inspección, el gobierno podría retener indefinidamente a cientos de miles de residentes de larga data sin ninguna revisión individualizada, con base en un solo hecho de hace décadas. Los tribunales suelen preferir la lectura que evita ese problema por encima de la que lo crea.
Dónde están hoy los tribunales federales
Entre marzo y mayo de 2026, seis tribunales federales de apelación resolvieron la cuestión. Es un ritmo extraordinario para el derecho migratorio. Cuatro rechazaron la lectura del gobierno. Dos la aceptaron. Uno más escuchó los alegatos y todavía no decide.
| Circuito | Estados que cubre | Decisión | Resultado |
|---|---|---|---|
| Segundo | CT, NY, VT | Barbosa da Cunha v. Freden (28 abr. 2026) | Rechazó — rige § 1226(a) |
| Sexto | KY, MI, OH, TN | Lopez Campos v. Raycraft (11 may. 2026) | Rechazó — lectura literal |
| Séptimo | IL, IN, WI | Castañon-Nava v. DHS (5 may. 2026) | Rechazó — panel 2-1 |
| Undécimo | AL, FL, GA | Hernandez Alvarez v. Warden (6 may. 2026) | Rechazó |
| Quinto | LA, MS, TX | Buenrostro-Mendez v. Bondi, 166 F.4th 494 (2026) | Aceptó la lectura del DHS |
| Octavo | AR, IA, MN, MO, NE, ND, SD | Herrera Avila v. Bondi (25 mar. 2026) | Aceptó la lectura del DHS |
| Primero | MA, ME, NH, PR, RI | Guerrero Orellana v. Moniz | Alegatos escuchados; decisión pendiente |
Los tribunales de distrito han ido más lejos que los de apelación. Escribiendo a finales de 2025, un juez federal observó que decenas de tribunales de distrito en todo el país habían rechazado la expansión del DHS, con más cada día, y que solo dos se habían puesto del lado del gobierno. Jueces en Nuevo México, Oklahoma, Idaho e Indiana han ordenado audiencias de fianza para personas que entraron sin inspección hace años o décadas.
De ahí se desprenden dos consecuencias, y ambas son prácticas más que académicas.
Dónde está físicamente detenido su ser querido decide qué ley se aplica. No dónde vive usted. No dónde está radicado el caso migratorio. La petición de hábeas se presenta ante el tribunal federal de distrito que cubre el centro de detención, y ese tribunal sigue a su propio circuito. Un familiar retenido en Michigan está en una situación muy distinta a uno retenido en Luisiana.
Un traslado de ICE puede mover el caso al otro lado de esa línea de la noche a la mañana. Esto no es hipotético; pasa de forma rutinaria y pasa rápido. Si tiene cualquier indicio de que viene un traslado, eso es una emergencia — vea bloqueo de traslado, cómo detener un traslado a otro estado y nuestra lista de verificación para traslados.
Analizamos con más detalle los dos circuitos que aceptaron la lectura del gobierno en las decisiones de fianza del Quinto Circuito, y el enfoque del Tercer Circuito en los factores de detención en Nueva Jersey.
¿Le negaron la fianza a su ser querido por entrar sin inspección?
Envíenos el número A y el nombre del centro de detención. Le diremos qué ley de circuito se aplica, si el argumento está ganando actualmente ahí, y con qué rapidez tendría que moverse una petición — sin costo.

Si su ser querido lleva años viviendo aquí
Este es el escenario que la posición del gobierno maneja peor, y ante el que los jueces federales han reaccionado con más dureza.
En marzo de 2026, un tribunal federal de Nuevo México conoció el caso de un mexicano que llevaba veinticinco años viviendo en Estados Unidos, nunca había sido arrestado por nada, y fue detenido mientras manejaba de regreso del trabajo. Está casado y tiene dos hijos ciudadanos estadounidenses; su hijo menor padece insuficiencia cardíaca crónica y necesita un trasplante. La jueza de inmigración no tenía jurisdicción para considerar la fianza. El tribunal federal ordenó una audiencia de fianza dentro de cinco días.
En Oklahoma, un tribunal federal concedió el amparo a un guatemalteco que estaba en Estados Unidos desde los cuatro años — unos veinte años — y era retenido sin fianza bajo la misma regla.
A nuestro propio cliente hondureño le negaron la audiencia de fianza exactamente por esa razón. Después de que la jueza de inmigración declinara jurisdicción, presentamos en tribunal federal y fue liberado con una fianza mínima de $1,500. Los resultados previos no garantizan un resultado similar, pero ese caso es el patrón en miniatura: la corte de inmigración se cierra, el tribunal federal se abre.
Los hechos que más pesan ante un juez federal en estos casos son los que las familias ya tienen:
- Tiempo de residencia. Años, no meses. Cuanto más tiempo lleve la persona viviendo aquí, más difícil resulta llamarla alguien que “busca la admisión”.
- Historial de cumplimiento. Cada cita con ICE atendida, cada audiencia a la que se presentó, cada requisito de reporte cumplido.
- Sin antecedentes penales calificados. Lo cual mantiene el caso fuera de las causales separadas de detención obligatoria de la sección 1226(c).
- Arraigo. Cónyuge o hijos ciudadanos, empleo estable, declaraciones de impuestos, dependencia médica, presencia en la comunidad.
A quién alcanza esto y a quién no
La entrada sin inspección no es un cargo inusual. Es el más común en el sistema de cortes de inmigración — se usa en la gran mayoría de los casos nuevos. Por eso una sola reinterpretación movió a tantas personas a la vez.
La posición alcanza a: quienes cruzaron la frontera sin pasar por un punto de inspección, en cualquier momento, a cualquier edad, sin importar hace cuánto. También alcanza a muchas personas que después fueron liberadas bajo parole (permiso condicional), porque el parole no es legalmente una “admisión”. Si alguien en esa situación es detenido de nuevo, el gobierno suele adoptar la misma posición. Tratamos ese escenario aparte en re-detención en una cita de ICE.
No alcanza a: quienes fueron admitidos legalmente en un puerto de entrada — incluidos quienes entraron con visa y se quedaron más allá del plazo. Quedarse pasado el plazo es una admisión seguida de una violación de estatus, que es una situación jurídica distinta. Si su ser querido entró con visa, este argumento en particular no le aplica y la audiencia de fianza debería seguir disponible.
Corre una vía separada cuando hay antecedentes penales que activan la detención obligatoria bajo la sección 1226(c). Ese es su propio análisis, y lo cubrimos en impugnaciones a la detención obligatoria.
Qué pueden hacer las familias esta semana
Hay un punto de procedimiento que conviene saber antes que nada. Puede que le digan que primero tiene que apelar la negación de fianza ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. Varios tribunales federales han resuelto que eso no es necesario, porque apelar ante la misma Junta que emitió el precedente obligatorio sería fútil — la agencia ya decidió la cuestión. El abogado puede ir directamente al tribunal federal.
- Confirme el número A y el centro de detención. Sin ambos, nada puede empezar. Vea cómo encontrar a un detenido de ICE.
- Consiga las palabras de la jueza de inmigración. La orden escrita o el registro de audiencia que muestre que se negó la fianza por falta de jurisdicción. Ese documento es el centro de la petición.
- Consiga el documento de cargos. El Aviso de Comparecencia mostrará si el cargo es entrada sin inspección bajo INA § 212(a)(6)(A)(i) — esa sola línea determina si esta guía aplica a su caso.
- Arme el expediente de residencia. Declaraciones de impuestos, talones de pago, contratos de arrendamiento, recibos de servicios, inscripción escolar de los hijos, expedientes médicos, cartas de empleadores y de la comunidad.
- Esté atento a señales de traslado. Que el centro diga que van a “mover” a su familiar cambia qué ley de circuito se aplica. Trátelo como una emergencia.
- Ponga el caso ante un abogado federal rápido. Tanto porque la duración de la detención importa como porque el panorama de apelaciones sigue en movimiento.
Nuestra guía sobre las primeras 24 horas tras un arresto de ICE cubre la lista más amplia, y cómo presentar una petición de hábeas explica la mecánica de la presentación en sí.
Qué puede y qué no puede hacer el hábeas aquí
Ser franco sobre esto importa más que el discurso de venta.
Lo que una petición logra de forma realista. En la mayoría de los casos exitosos el tribunal federal no ordena la liberación directa. Ordena a la corte de inmigración que celebre la audiencia de fianza que se negó a celebrar. Su ser querido tiene entonces que ganar esa audiencia en el fondo — riesgo de fuga, peligrosidad, arraigo — y pagar la fianza que se fije. Aun así eso transforma el caso, porque traslada la pelea desde adentro de un centro de detención a llevarla desde la casa. Algunos tribunales sí ordenan la liberación directa, normalmente cuando la detención ya ha sido larga. La diferencia entre ambos remedios está explicada en hábeas corpus frente a la audiencia de fianza.
Lo que no hace. No concede estatus, no arregla una solicitud negada ni cancela una orden de expulsión. No detiene una deportación que por lo demás es legal. Ganar no termina el caso migratorio; cambia desde dónde lo pelea su ser querido.
Un segundo argumento, si el primero no procede. Donde el argumento estatutario no está disponible — en el Quinto o el Octavo Circuito, por ejemplo — existe un reclamo separado de debido proceso basado en la duración de la detención. Una vez que alguien lleva aproximadamente seis meses o más detenido, la mayoría de los circuitos consideran si la detención continuada sin ninguna audiencia se ha vuelto irrazonable. El Octavo Circuito es la excepción notable. Este argumento se apoya en Demore v. Kim y Jennings v. Rodriguez más que en la interpretación de la ley, y lo cubrimos en detención prolongada y en detención de ICE de más de seis meses.
La cuestión puede no quedarse sin resolver. Una división de circuitos tan marcada, sobre una pregunta que afecta a tanta gente, es del tipo que la Corte Suprema suele tomar. Si el Primer Circuito falla contra el gobierno la cuenta queda en cinco a dos, y una petición de certiorari se vuelve probable. Eso podría cambiar la respuesta en cualquier dirección. Pero esperarla significa esperar un año o más, y mientras tanto la detención continúa.
Para el panorama general de cómo funciona el hábeas federal en casos de detención de ICE, vea nuestra guía de hábeas corpus y detención de ICE, lo que cuesta un caso en costo y tiempo, y la página de servicio para esta situación, fianza denegada.
Preguntas frecuentes
¿Por qué dijo la jueza de inmigración que no tiene jurisdicción sobre la fianza?
Por una decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración del 5 de septiembre de 2025, Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216. Resuelve que los jueces de inmigración carecen de autoridad para escuchar solicitudes de fianza de cualquier persona presente en Estados Unidos sin admisión. Esa decisión obliga a todos los jueces de inmigración, así que el fallo no es discrecional e insistir más en la corte de inmigración no lo cambiará. El foro que queda es el tribunal federal de distrito.
Mi esposo lleva quince años viviendo aquí. ¿De verdad le aplica esto?
Bajo la posición actual del gobierno, sí — el tiempo de residencia no cambia la clasificación. Precisamente por eso los tribunales federales han reaccionado. Cuatro tribunales federales de apelación y decenas de tribunales de distrito han resuelto que alguien que lleva años viviendo aquí no está buscando la admisión y debería estar detenido bajo 8 U.S.C. § 1226(a), que sí permite una audiencia de fianza.
¿Cuál es la diferencia entre § 1225(b)(2) y § 1226(a)?
La sección 1226(a) es la ley de detención para personas que ya están dentro del país y en proceso de expulsión, y permite que un juez de inmigración fije fianza. La sección 1225(b)(2) fue escrita para personas que buscan la admisión en fronteras y puertos de entrada, y exige detención obligatoria sin audiencia de fianza. Desde julio de 2025 el gobierno sostiene que todos los que entraron sin inspección caen bajo 1225(b)(2), sin importar hace cuánto entraron.
¿Aplica a alguien que se quedó más allá del plazo de su visa?
No. Una persona admitida en un puerto de entrada con visa que luego se quedó pasado el plazo fue admitida legalmente, lo cual es una situación jurídica distinta. El argumento del solicitante de admisión no la alcanza, y la audiencia de fianza ante un juez de inmigración debería seguir disponible.
¿Qué circuitos federales rechazaron la posición de detención sin fianza?
Hasta mayo de 2026, cuatro tribunales de apelación la rechazaron: el Segundo Circuito en Barbosa da Cunha v. Freden, el Sexto en Lopez Campos v. Raycraft, el Séptimo en Castañon-Nava v. DHS y el Undécimo en Hernandez Alvarez v. Warden. El Quinto Circuito en Buenrostro-Mendez v. Bondi y el Octavo en Herrera Avila v. Bondi la aceptaron. El Primer Circuito escuchó alegatos y aún no decide.
¿Tenemos que apelar la negación de fianza ante la BIA antes de ir al tribunal federal?
Varios tribunales federales han resuelto que no, porque apelar ante la misma Junta que emitió el precedente obligatorio sería fútil. La agencia ya decidió la cuestión. El abogado generalmente puede presentar la petición de hábeas directamente, aunque el análisis depende del distrito.
Si ganamos la petición de hábeas, ¿mi ser querido vuelve a casa?
Normalmente no de inmediato. En la mayoría de los casos el tribunal federal ordena a la corte de inmigración celebrar la audiencia de fianza que se negó a celebrar. Su ser querido tiene entonces que ganar esa audiencia en cuanto a riesgo de fuga y peligrosidad, y hay que pagar la fianza. Algunos tribunales sí ordenan la liberación directa, con más frecuencia cuando la detención ya ha sido prolongada.
A mi familiar lo liberaron bajo parole hace años y ahora lo volvieron a detener. ¿Le afecta esto?
Probablemente sí. El parole no es legalmente una admisión, así que el gobierno suele adoptar la misma posición en una re-detención que en un arresto inicial. Un largo historial de cumplimiento durante el parole es un hecho fuerte a favor de una petición de hábeas, no un obstáculo.
¿Y si mi ser querido está detenido en Texas o Luisiana?
Esos estados están en el Quinto Circuito, que aceptó la lectura del gobierno, así que el argumento estatutario es más difícil ahí. No es imposible — los paneles reconsideran y los hechos varían — y queda disponible un argumento separado de debido proceso por la duración de la detención una vez que esta lleva unos seis meses. Lo que importa es dónde está físicamente retenida la persona el día en que se presenta la petición.
¿Podría la Corte Suprema cambiar esto?
Podría. Una división tan pronunciada sobre una cuestión que afecta a tanta gente es del tipo que la Corte suele resolver, y una petición de certiorari se vuelve más probable una vez que falle el Primer Circuito. La decisión podría ir en cualquier dirección y tomaría un año o más. Mientras tanto la detención continúa, y por eso la mayoría de las familias actúa ahora en lugar de esperar.
La puerta se movió. No se cerró.
A su ser querido le negaron la audiencia de fianza por cómo entró al país, no por nada que haya hecho desde entonces. Ese razonamiento ha sido rechazado por cuatro tribunales federales de apelación y por tribunales de distrito en todo el país. No ha sido rechazado en todas partes, y la ley sigue moviéndose — que es exactamente por lo que el momento de una presentación importa tanto como su contenido.
La corte de inmigración está cerrada en esta cuestión. El tribunal federal no.
¿Fianza negada por entrar sin inspección? Revisemos el caso.
Presentamos peticiones federales de hábeas bajo 28 U.S.C. § 2241 en todo el país, incluidas presentaciones de emergencia cuando un traslado es inminente. La evaluación inicial es gratuita y le diremos con honestidad si el argumento está ganando actualmente en su circuito.
Teléfono: (+1) 862-799-2200
Correo: info@gozellaw.com
Aviso Legal: Este artículo se ofrece únicamente con fines informativos generales, no constituye asesoría legal y su lectura no crea una relación abogado-cliente. La ley en esta materia está cambiando con rapidez y el panorama de circuitos descrito aquí refleja decisiones hasta mayo de 2026. Cada caso de detención migratoria tiene circunstancias únicas. Los resultados previos no garantizan un resultado similar. Los resultados descritos aquí corresponden a los hechos concretos de esos asuntos. Para orientación específica sobre su situación, consulte con un abogado de inmigración con experiencia.
Fuentes
- 8 U.S.C. § 1225 — Inspección por oficiales de inmigración; expulsión acelerada, Cornell Legal Information Institute.
- 8 U.S.C. § 1226 — Aprehensión y detención de extranjeros, Cornell Legal Information Institute.
- 28 U.S.C. § 2241 — Facultad para conceder el auto de hábeas corpus, Cornell Legal Information Institute.
- Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025), Interim Decision #4125.
- Barbosa da Cunha v. Freden (2.º Cir., 28 de abril de 2026).
- Lopez Campos v. Raycraft (6.º Cir., 11 de mayo de 2026).
- Castañon-Nava v. DHS, No. 25-3050 (7.º Cir., 5 de mayo de 2026).
- Hernandez Alvarez v. Warden, No. 25-1406 (11.º Cir., 6 de mayo de 2026).
- Buenrostro-Mendez v. Bondi, 166 F.4th 494 (5.º Cir., 2026).
- Herrera Avila v. Bondi, No. 25-3248 (8.º Cir., 25 de marzo de 2026).
- Jennings v. Rodriguez, 583 U.S. 281 (2018), Corte Suprema de Estados Unidos.
- Demore v. Kim, 538 U.S. 510 (2003), Cornell Legal Information Institute.
- Ley Laken Riley, Ley Pública 119-1 (2025), Congress.gov.
- Guía de Hábeas Corpus y Detención de ICE, My Habeas Lawyer.
- Casos de Éxito de Hábeas Corpus, My Habeas Lawyer.
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